La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha determinado que las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) llevadas a cabo en 2009 no pueden implicar una menor diligencia de los órganos judiciales en la localización del domicilio de los particulares a efectos de notificarles la celebración de la subasta de un bien de su propiedad.
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