Oct 9th 2014, 15:12, by Redacción Abogacía Española
Cabe recordar, que para poder gozar de los derechos que confiere el ordenamiento de la UE/EEE hace falta como requisito previo, estar colegiado o registrado ante la autoridad competente en el Estado de Origen. El ejercicio permanente tiene dos vías: … [+]
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